Aftosa: el Senasa establecerá valores de referencia

Los aranceles de los servicios de vacunación prestados por los entes de lucha contra la fiebre aftosa comenzarán a establecerse en base a valores de referencia publicados por Senasa. Así lo determina la resolución 671/16 del Senasa por medio de la cual se crea el “Registro Nacional de Entes Sanitarios”.

27/11/2016 | En Boletín Oficial

El Senasa comenzará a establecer valores de referencia de las vacunaciones realizadas por entes sanitarios. 

Los aranceles de los servicios de vacunación prestados por los entes de lucha contra la fiebre aftosa comenzarán a establecerse en base a valores de referencia publicados por Senasa. 

Así lo determina la resolución 671/16 del Senasa –publicada hoy en el Boletín Oficial– por medio de la cual se crea el “Registro Nacional de Entes Sanitarios”. 

El nuevo marco comprende a las “asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de agroalimentos contenidas en planes o programas del Senasa vinculados a áreas de su competencia y/o incumbencia”. En el mismo están incluidos las fundaciones y entes locales de lucha sanitaria 

La norma indica que, de ahora en adelante, los entes sanitarios que presten servicios de asistencia sanitaria estarán obligados a “facilitar el acceso para inspeccionar y/o examinar y verificar la contabilidad, libros, registros, archivos y demás documentación relacionada con las acciones ejecutadas y su financiamiento, como así también, para permitir llevar adelante los controles de gestión y posteriormente dar respuestas a los mismos”. 

Además, los entes sanitarios deberán adoptar recaudos “a fin de que los recursos humanos que se afecten a la realización de las acciones acordadas mantengan exclusivamente sus relaciones laborales o contractuales con el ente prestador, no pudiendo los mismos reclamar y/o invocar ante el Senasa o ante terceros ningún tipo de vinculación laboral”. 

“Cuando de la verificación y/o control de gestión efectuado surja que el ente ha incurrido en desvíos que atenten contra la ejecución de las acciones sanitarias encomendadas, el Senasa podrá notificar a las autoridades del ente las anormalidades detectadas, otorgando plazos para su regularización o, en su caso y de ser necesario, disponer mediante acto administrativo el cese de las actividades del ente, en cuyo caso deberá arbitrar los medios tendientes a darle continuidad a las acciones sanitarias hasta regularizar la situación”, determina la resolución 671/16. 



Fuente: Valor Soja

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