Nuevas atribuciones del Ministerio de Agroindustria

El Boletín Oficial publicó hoy la nueva Ley de Ministerios que describe otras funciones en la cartera agraria.

11/12/2015 | Publicadas en el Boletín Oficial

El Boletín Oficial publicó hoy  la nueva Ley de Ministerios, y señaló que es necesario "adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones en los casos que se requiera, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias".

El artículo 20 detalla las competencias del Ministerio de Agroindustria que estará a cargo de Ricardo Buryaile desde HOY, que asume con su nuevo gabinete de trabajo. Detallamos el apartado completo:

ARTÍCULO 20 ter.- Compete al Ministerio de Agroindustria asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería y la pesca, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;

4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;

5. Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia;

6. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia;

7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;

8. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;

9. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;

10. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;

11. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

12. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia;

13. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;

14. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;

15. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia.

16. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;

17. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos;

18. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;

19. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;

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