El Superior Tribunal rechazó los dos amparos ambientales

El máximo tribunal provincial rechazó los dos amparos ambientales y dejó sin efecto las distancias de aplicación establecidas por la sentencia de primera instancia.

17/09/2026 | Fallo

El Gobierno ratificó su compromiso con una producción responsable, el cuidado de la salud y el cumplimiento estricto de los controles previstos por la normativa.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad de la sentencia que había fijado distancias para la aplicación de productos fitosanitarios diferentes de las establecidas por la Ley Provincial Nº 11.178 y rechazó las acciones de amparo promovidas en relación con predios ubicados en Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, departamento Diamante.

La resolución deja sin efecto las prohibiciones que la sentencia de primera instancia había dispuesto para las aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros y para las aéreas a menos de 3.000 metros, y mantiene plenamente vigente el régimen provincial de buenas prácticas en materia de fitosanitarios.

En sus fundamentos, los integrantes del Superior Tribunal advirtieron una contradicción central en el fallo revisado: por una parte, reconocía la validez y el carácter progresivo de la Ley 11.178 pero, al mismo tiempo, desplazaba sus disposiciones y establecía distancias diferentes sin declarar la inconstitucionalidad de la norma.

El Tribunal también señaló que no fue acreditada una infracción concreta a las distancias previstas por la legislación vigente por parte de los demandados. Asimismo, consideró que los cuestionamientos generales sobre la suficiencia del régimen legal deben plantearse mediante las vías judiciales específicas y no pueden resolverse sustituyendo sus disposiciones a través de una acción de amparo.

Desde el Gobierno provincial se destacó la importancia institucional del pronunciamiento, porque preserva el principio de legalidad, brinda previsibilidad a productores y pobladores y reconoce las competencias que corresponden a cada uno de los poderes del Estado.

La Ley 11.178 regula las condiciones para el uso responsable de productos fitosanitarios, establece distancias de resguardo, registros, recetas agronómicas, mecanismos de fiscalización y sanciones ante eventuales incumplimientos. Su aplicación no exime a productores ni aplicadores de las obligaciones previstas ni limita la capacidad del Estado para controlar y sancionar cualquier conducta irregular.

El Gobierno de Entre Ríos reafirma que la producción y el cuidado del ambiente no constituyen objetivos contrapuestos. Por ese motivo, continuará fortaleciendo los mecanismos de prevención, fiscalización y control, promoviendo la incorporación de tecnología y buenas prácticas que permitan proteger la salud de las personas y acompañar una producción sustentable y responsable.

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