.: MOMENTO DE CAMPO :.

Semillas de cáñamo se incorporaron al código alimentario

Esta normativa se desarrolla tras la investigación y trabajo de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) que avanza en el estudio y desarrollo del marco regulatorio de alimentos.

01/12/2023 | En Argentina

Con la publicación de la Resolución 31/2023 en el Boletín oficial, la semilla de cáñamo se suma al Código Alimentario Argentino, que ahora integran la categoría de “semillas comestibles”, informó la Secretaría de Agricultura de la Nación este jueves.

“En este contexto histórico se nos presenta una oportunidad única de numerosas ramificaciones a través de un desarrollo inteligente y exitoso de la industria del cáñamo industrial-hortícola (Cannabis sativa L.). De hecho, el actual contexto global brinda importantes espacios para competir con calidad y excelencia mediante la producción de diversos productos derivados de este cultivo milenario”, destacó el titular de la cartera nacional, Juan José Bahillo.

Esta Resolución establece una modificación en el Artículo 917 donde autoriza para el uso alimentario y describe la especificidad de las semillas de cáñamo cómo semillas sanas, limpias y bien conservadas de las distintas variedades de la especie vegetal Cannabis Sativa L y que no expresan más de 1% de delta-9 tetrahidrocannabinol (THC).

Esta normativa se desarrolla tras la investigación y trabajo de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) que avanza en el estudio y desarrollo del marco regulatorio de alimentos, para incorporar al Cannabis sativa L, y sus productos derivados en el Código Alimentario Argentino (CAA).

A través de la Resolución se dictamina que las semillas de cáñamo no deberán contener restos de otras partes de la planta (hojas, tallo, etc.), no deberán contener más del 0,5% de semillas dañadas y deberán estar libres de insectos vivos.

Además se fija en 0,25% la presencia de material mineral y no más de 0,10% de insectos muertos, fragmentos o resto de insectos.

En la misma se incorpora al CAA la “harina de semilla de cáñamo” que es la proveniente de la molienda de la torta de semillas de cáñamo autorizadas y que serán clasificadas cómo desgrasada o parcialmente desgrasada.

Finalmente se incorpora el aceite de semillas de cáñamo que se obtiene de las distintas variedades de semilla de Cannabis Sativa L y que son previamente autorizadas por el CAA.

Cabe señalar que, en el ámbito del uso industrial – hortícola, el cáñamo, una economía regional en crecimiento y con potencial, se cultiva en numerosos países por varios motivos: la diversidad de productos que se obtienen, su bajo impacto ambiental, su amplia adaptación a los suelos, el bajo costo de siembra, su resistencia a la sequía, la posibilidad de intercalar con otros cultivos y que brinda doble cosecha por temporada.

La planta de cannabis se utiliza desde hace siglos en distintas culturas alrededor del mundo para diferentes fines, entre ellos, el medicinal.

La investigación médica y científica del uso medicinal del cannabis y sus derivados tiene oficialmente solo seis años en la Argentina, desde la sanción de la ley nacional 27.350. Y es “la Ley de Cannabis medicinal” –nombre que recibe la norma sancionada en 2017– el marco legal imprescindible para el estudio de Cannabis spp. bajo estándares de calidad y control, mediante la investigación científica y estudios agronómicos.

En este contexto, organismos de ciencia y técnica, como el INTA –perteneciente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación–, trabajan para la obtención de materiales vegetales, desarrollo de técnicas de manejo y metodologías específicas para la producción de la planta de cannabis y sus derivados, como el aceite medicinal, entre otros.

Son 25 los proyectos de investigación y desarrollo distribuidos en todo el territorio nacional, el INTA promueve la articulación público-privada para la expansión de toda la cadena de valor de cannabis.

Fuente: Noticias AgroPecuarias

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