Nuevas disposiciones para el traslado de maquinaria agrícola

El Ministerio de Agroindustria de la Nación especificó los alcances del nuevo decreto reglamentario 32/2018 para la maquinaria agrícola emitido por el Ministerio de Transporte, a través de la Agencia de Seguridad Vial.

28/03/2018 | Según el MINAGRO

En el punto 7.3, la medida señala que "la totalidad de las maquinaras agrícolas autopropulsadas, las unidades tractoras y los carretones agrícolas deberán acreditar su patentamiento. La unidad tractora camión deberá acreditar su inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) o el registro que en el futuro lo reemplace y la unidad tractora agrícola tipo utilitario, colectivo casilla, casa rodante."

Al respecto, el Ministerio aclara que la inscripción en el RUTA es exigible para la Unidad Tractora Camión (camión con chasis, tractor camión, camión grúa, camión tolva, colectivo, colectivo casilla, casa rodante) y para el utilitario cuando traccionan un tren agrícola. Para este requisito deben contar con seguro, verificación técnica e inscripción en AFIP.

Quienes conduzcan las "unidades agrícolas autopropulsadas" con hasta dos enganches, deben tener carnet de conducir categoría G2 - "Maquinaria especial agrícola"- y no es necesario que tengan carnet profesional.

Se detalla que los "tractores o maquinarias agrícolas autopropulsadas" anteriores al modelo año 1998 no tienen obligación de estar registradas o patentadas, ya que hasta la fecha no había obligatoriedad en tal sentido.

Respecto de las velocidades máximas, la maquinaria agrícola que se traslade por sus propios medios sin arrastrar otros equipos mantiene una velocidad máxima de 35 km/h, pero con las nuevas modificaciones, quedan exceptuados los equipos de pulverización, cuya máxima permitida será de 60 km/h.

El nuevo decreto incorpora el concepto de Unidad de Trabajo Agrícola, definido como la suma de los largos de las cargas que se transportan en el carretón agrícola.

Es posible llevar la rampa trasera desplegada cuando cuentan con un paragolpes telescópico, no debiendo exceder un largo total máximo de 25 metros. Estas dos condiciones sumadas a las nuevas configuraciones que permiten mayor capacidad de carga, mejoran el traslado de la maquinaria. La disposición permite también la libre circulación de los carretones cuando estos están plegados respetando un ancho máximo de 2,60 metros y una altura de 4,30 metro.  

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