Región pampeana transfirió regalías sojeras por 2600 M/$

En el primer cuatrimestre de 2017 el gobierno nacional transfirió a las provincias 6026 millones de pesos en concepto del “Fondo Sojero”.

16/05/2017 | Fondo Federal Solidario

La mayor parte de los recursos fueron asignados a Buenos Aires (1278 M/$), Santa Fe (520 M/$), Córdoba (516 M/$), Chaco (290 M/$), Entre Ríos (284 M/$) y Tucumán (276 M/$), según datos publicados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

Pero si los recursos se transfirieran en función de la producción de soja 2015/16 de cada provincia, último dato oficial disponible, entonces Buenos Aires debería recibir 2219 M/$, Córdoba 1837 M/$, Santa Fe 852 M/$ y La Pampa 185 M/$.

Eso implica que esas cuatro provincias de la zona pampeana en enero-abril pasado transfirieron al resto del país “regalías sojeras” por un monto de 2669 M/$ (algo insólito porque las regalías petroleras o mineras, lejos de redistribuirse entre todas las jurisdicciones argentinas, son percibidas por aquellas provincias en las cuales se originan tales recursos).

La provincia de base agrícola más perjudicada por el actual esquema redistributivo es Córdoba con transferencias en el período de 1320 M/$ (equivalentes casi el 50% de las regalías totales transferidas).

La “coparticipación” actual del Fondo Federal Solidario es –en términos relativos– beneficiosa para las provincias sojeras de Entre Ríos, Chaco, Salta, Tucumán y San Luis porque en el primer cuatrimestre de 2017 recibieron más recursos de los que les corresponderían en caso de aplicar una distribución acorde a la producción de cada jurisdicción.

Las provincias no-sojeras –incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– recibieron el mes pasado “regalías sojeras” por un total de 2127 M/$.

Los recursos del Fondo Federal Solidario se conforman con el 30% de lo que la Nación recauda en concepto de derechos de exportación de poroto, harina y aceite de soja. El decreto 206/09 dispone que los mismos se coparticipan entre todas las provincias para destinarse a “obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”.

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