.: MOMENTO DE CAMPO :.

Nuevos requisitos para combatir el mercado ilegal de semilla

Para combatir el mercado ilegal de semilla, los productores deberán declarar información de la semilla sembrada, a partir de la resolución del Instituto Nacional de Semillas (INASE).

17/09/2015 | Desde el INASE

La resolución surge del objetivo de actualizar el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo y contar con la información sobre la semilla de uso propio al tiempo que se asegure el derecho de las partes involucradas. El fin es facilitar el control y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla.

Las modificaciones que se proponen hacer tienen como objetivo mejorar la capacidad de control para diferenciar la semilla de uso propio y la que proviene del mercado ilegal.

Por eso, el INASE resolvió que a partir de la campaña 2015/2016, los usuarios de semilla de soja contemplados en el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo creado por Resolución 80/2007, deberán presentar la Declaración Jurada con información y documentación del origen de la semilla utilizada y reservada.

Datos a declarar y fechas de vencimientos

Los datos se ingresarán mediante un sistema electrónico en línea. La Declaración Jurada que deben presentar tendrá que ser antes del 31 de enero de cada campaña y contendrá información sobre ubicación del predio, superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, sus variedades y la documentación que avale su origen.

Para semilla fiscalizada se deberá retener los rótulos y las facturas. Para uso propio deberá ser acreditado su origen con facturación.

Vencimiento

Antes del 30 de junio siguiente deberán completar la Declaración Jurada con información de la cantidad de semilla reservada para uso propio, sus variedades y el lugar donde la misma se encuentra almacenada. Cumplidos estos requisitos se le entregará al productor el Certificado de Semilla de Soja de Uso Propio.

No están obligados a declarar

Cuando el monto de la facturación anual sea igual o inferior a tres veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista y quienes estén inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Nacional (RENAF).

Sanciones

Serán sancionados conforme al Artículo 38 de la Ley 20.247, quienes no envíen o falseen la información y quienes en los controles e inspecciones presenten irregularidades.

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