Es un impuesto encubierto

Afirmó el Dr. Humberto Re al ser consultado por la modificación de la ley de conservación de suelos conocida como “ley de pooles”, aprobada por la Cámara de Senadores de Entre Ríos.

21/06/2012 | Avance en la ley de pooles de siembra

La Cámara de Senadores de Entre Ríos aprobó el texto que modifica la Ley 8318 de Conservación de Suelos. Se trata de la norma conocida como “ley de pooles de siembra”, aprobada en 2007 y nunca reglamentada. Entre las modificaciones que deberá ahora ratificar la Cámara Baja se encuentran por ejemplo, el pago del derecho a uso de tierras cultivables y establece multas para quienes incumplan el texto.

El Dr. Humberto Re, Secretario de Sociedad Rural de Diamante, expresó: “Este proyecto de ley, que ha obtenido media sanción, avanza sobre una ley de gran importancia que existe en Entre Ríos desde 1989, la cual define el uso sustentable, racional y prácticas conservacionistas de la tierra. Con esta media sanción, se busca avanzar sobre una serie de modificaciones que pretenden establecer la creación encubierta de un nuevo impuesto para los productores de la provincia”.
Este proyecto de ley “introduce un capítulo donde crea un derecho de uso a la tierra cultivable, donde se define, a diferencia de la vigente ley de suelo, como tierra cultivable a toda aquella superficie que posea aptitud para ser destinada, total o parcialmente, a cultivos agrícolas. Todo aquello que el Poder Ejecutivo Provincial entienda que es una tierra apta para ese cultivo queda sujeto dentro del universo del pago de este derecho de uso a la tierra cultivable. O sea, reglamentada la ley, cada año, se determinará qué prácticas deberán cumplimentar los inscriptos en el Rupaer” indicó el Dr. Re.
En relación al tratamiento dado por la presencia de pooles de siembra en la provincia de Entre Ríos, manifestó: “La original ley de suelo crea la comisión de suelo que es representada por el gobierno provincial e instituciones intermedias, tales como el INTA, la Bolsa de Cereales, entidades gremiales, etcétera; comisión que viene discutiendo sobre los pooles de siembra hace algún tiempo y que mira con preocupación este proyecto. Éste preocupa porque cambia totalmente el espíritu de la ley de suelo que busca propender hacia un uso sustentable de la tierra, queriendo transformar esa esencia en un espíritu meramente recaudatorio”.
Entre Ríos fue la primer provincia en avanzar sobre legislación en materia de conservación de suelo y es la única que paga por servicios ambientales. “La Ley vigente hace una serie de exenciones para todos los productores que se acogen a este plan de uso sustentable del suelo y si se reglamentará estas modificaciones se finaliza con ese tipo de exenciones poniendo en peligro la vigencia de un programa internacional que tiene su prueba piloto en Aldea Santa María, capital nacional de la conservación del suelo. Esta nueva ley pondría en riesgo la continuación de este programa que es muy importante, muchos productores en función de esta ley hicieron en sus campos, por ejemplo, terrazas” resaltó el Dr. Re.

Derecho de uso de Tierras Cultivables
Otro de los artículos que propone este proyecto es abonar un “Derecho de Uso de Tierras Cultivables” por su utilización con destino a cultivo de cereales, oleaginosas y/o forrajeras para la obtención de granos.
Con la Ley en vigencia, “se establece una alícuota del 6% sobre el valor del total del valor por lo granos obtenidos en una parcela determinada, y el productor o quien explote esa parcela deberá pagar ese porcentaje calculado sobre el fas teórico, es decir un valor que no se toma como referencia actualmente. Por ejemplo, el precio del trigo comercializado en el año 2011 fue de 50 dólares debajo del precio fas teórico. De manera que, quien esté obligado a pagar por ese derecho al uso en las tierras cultivables, pagará por un precio que no tendrá reflejo en la realidad, no será el precio que obtenga realmente cuando comercialice ese grano” indicó el Dr. Re.
Quedan obligados al pago del “Derecho de Uso de Tierras Cultivables” los titulares o responsables de los granos, y los transportistas serán solidariamente responsables por el pago del tributo y pasibles de las mismas sanciones que los obligados, cuando trasladen el grano sin la documentación que acredite el pago del derecho establecido en la presente o la exención pertinente.

Creación del Registro de Productores
Se propone un pago por el uso de tierras cultivables, del que estarán exentos los pequeños y medianos productores radicados en la provincia. Se creará un Registro Único de Productores Agrícolas de Entre Ríos: “Este registro ya existe, lo único que hace es aumentar la cantidad de personas obligadas a inscribirse. Toda aquella persona domiciliada en la provincia, propietarios, arrendatarios, contratistas, aparceros, usufructuarios o quienes exploten tierras cultivables tienen la obligación de inscribirse en este registro” enumeró Re.

¿El Poder Ejecutivo determinará lo que se siembra en cada campo?
“Delega en el Ejecutivo la potestad o facultad de establecer cuál va a hacer el uso racional de la tierra y le permite a través de este Registro definir o categorizar a los productores entre pequeños, medianos o grandes. El Gobierno decidiría que en esta zona determinada, por ser una zona agroecológica y por las características del suelo, tenés que usar determinado cereal, insumos, etcétera; en definitiva te establece los parámetros generales para decirte lo que tenés que sembrar. Para quien no las cumpla establece multas que llegan hasta diez veces más el valor el impuesto inmobiliario vigente” manifestó el Abogado.
El texto agrega que cuando las prácticas conservacionistas determinadas por la Autoridad de Aplicación se circunscriban a una zona declarada como área de conservación y manejo de suelos obligatoria, el incumplimiento por parte de los sujetos que utilicen tierras cultivables en la zona en cuestión, dará lugar al pago de una multa de hasta diez (10) veces el importe del impuesto inmobiliario rural anual para esa parcela.
Indica además el texto que la reglamentación regulará los instrumentos de control, el valor y la forma en que se hará efectiva la multa, según el grado de incumplimiento, pudiendo establecer plazos y condiciones especiales para los pequeños y medianos productores agrícolas.

En cuanto a su comercialización
El Dr. Re explicó en primer lugar que “todo productor estaría obligado a abonar la tasa del 6%”, sobre el valor bruto de los granos comercializados calculados a partir del precio fas teórico. Además, para lograr una exención el productor debe inscribirse previamente en el registro, se brinda la exención mediante el cumplimiento de una serie de requisitos que se tienen que dar de manera concurrente:
a) Quienes se encuentren radicados en Entre Ríos;
b) Desarrollen las prácticas de manejo y conservación del suelo definidas por la Autoridad de Aplicación en la totalidad de las tierras cultivables sujetas a explotación, en los plazos y condiciones que la reglamentación establezca, pudiendo la misma diferenciar entre categorías de productores;
c) Acrediten la adquisición del 80% de los insumos, servicios agrícolas y de transporte de granos a personas, empresas u otras entidades radicadas dentro de la provincia. En el caso de compras de insumos que no se producen o comercializan directamente en cantidades suficientes en la jurisdicción provincial, el presente requisito se podrá cumplir con la compra de los mismos a través de personas y/o empresas radicadas en Entre Ríos. La Autoridad de Aplicación podrá reducir hasta el 50% dicha obligación según el cultivo y la zona si ello resultare fundado técnica y/o económicamente;
d) Entreguen al menos el 80% de la producción de granos para su utilización, acopio y/o acondicionamiento a personas, empresas u otras entidades radicadas en Entre Ríos. La Autoridad de Aplicación podrá reducir hasta el 50% dicha obligación si ello resultare fundado técnica y/o económicamente. En el caso de que el sujeto obligado al pago del derecho de uso comercialice en forma directa su producción a destinatarios finales no radicados en Entre Ríos y en tanto cumplimente los demás requisitos establecidos en éste artículo, la alícuota del derecho de uso no podrá superar el máximo del treinta por ciento (30 %) de la establecida conforme al artículo 44° de la presente Ley.
Además, debemos destacar que define como gran productor aquel que obtenga, en promedio de las últimas tres campañas, más de 1.200 toneladas de soja como volumen de producción” resaltó el Dr. Re.

Fuente: De la Redacción de Momento de Campo

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