AFIP suspende a la Cooperadora del INTA C. Uruguay

La decisión de la AFIP, en los hechos impide seguir operando en el mercado a la Asociación Cooperadora de la Estación Experimental Agropecuaria del INTA Concepción del Uruguay.

29/01/2014 | REGISTRO DE OPERADORES

Las autoridades de dicha Estación Experimental –según un artículo publicado por La Política Online– prefirieron no hacer comentarios al ser consultados al respecto.

Muchas unidades del INTA suelen contar con asociaciones cooperadoras para proveer bienes y servicios a terceros y, de esa manera, poder financiar con recursos propios parte de las tareas de investigación y extensión agropecuaria.

Las actividades de investigación en la Estación entrerriana del INTA están orientadas fundamentalmente a la ganadería vacuna, la avicultura y el arroz. En transferencia y extensión, los enfoques están dirigidos a cultivos agrícolas en suelos pesados, ovinos, tambo y horticultura.

La unidad dispone de un campo experimental con una superficie de 1150 hectáreas, destinadas a bovinos para carne (700 hectáreas), rotaciones agrícolas-ganaderas (250 hectáreas), y arroz (50 hectáreas).

También cuenta con laboratorios especializados en las áreas de nutrición y sanidad aviar y posee un alimentador automático para terneros en las etapas de cría y recría. Su director es Juan José Bruno, quien es secundado por Alberto Arbatte.

Los motivos de la suspensión, según lo determinado por el punto B.8 del Anexo VI de la resolución 2300/07 de la Afip, es el “incumplimiento total o parcial de requerimientos”.

La medida, publicada el lunes pasado en el Boletín Oficial, comprende además a otras 67 empresas del sector, entre las cuales se incluyen Fideicomiso Lam Agropecuaria, Carneb SA, Grupo Carbono4 SA, Jengibre SA, Transpuna SA, Proinpo SA, Graneros del Sur SRL, Desarrollos Integrados SA y Agro Store SRL, entre otras.

Las principales consecuencias derivadas de quedar al margen del Registro de Operadores de Granos son la retención agravada de IVA, la retención agravada del Impuesto a las Ganancias, la limitación en la obtención de las cartas de porte y la no aplicación del reintegro sistemático.

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