Ir a porcentaje puede jugar en contra

Los acuerdos a porcentaje pueden llegar a agravar el problema de los saldos de IVA de libre disponibilidad. La aparcería aparece como alternativa.

23/04/2013 | Arrendamientos

La próxima campaña agrícola viene con uncombo fatal: precios de granos en descenso, inflación galopante (gentileza del BCRA), creciente variabilidad climática y demorasexcesivas por parte de la Afip para acreditar los saldos de IVA de libre disponibilidad.

En tales circunstancias, no sólo es recomendable planificar la campaña en función de los ingresosreales a cosecha que quedarían a partir de la no devolución de los saldos de IVA, sino que además es conveniente construir el modelo de negocios a partir de ese escenario.

Traducido: la gestión de la campaña 2013/14 debe considerar que una proporción creciente de la rentabilidad probable será “prestada” de manera forzosa al gobierno nacional con devolución en un plazo no especificado (que en promedio es del orden de un año, aunque el plazo en algunos casos es superior).

Un modelo de producción a porcentaje en campo de terceros, lejos de tratarse de una solución, podría, en la actual coyuntura, terminar generando un agravamiento de los problemas existentes. Eso porque el hecho de compartir el riesgo agronómico con el dueño del campo tiene como contrapartida la generación de un ingreso esperado menor en un año climático normal y esa situación, si se vienen arrastrando grandes saldos de IVA, puede terminar de desfinanciar por completo al empresario agrícola.

Una alternativa posible para intentar morigerar el volumen del préstamo forzoso es hacer un acuerdo de aparcería agrícola en el cual se asocien diferentes participantes para luego repartirse la producción de manera proporcional a los aportes realizados.

Un ejemplo: un socio aporta en capitalización el campo propio, las labores y la gestión productiva del negocio, mientras que el otro socio contribuye con los insumos. También puede haber tres socios: uno que aporte el campo, otro los insumos y el último la gestión y labores (la cantidad de variantes posibles es extensa).

Por supuesto se trata sólo de un modelo viable si un socio que aporta los insumos no tiene inconvenientes con los saldos de IVA (y además visualiza el negocio por encarar como algo atractivo).

La retención del IVA se aplica sobre el precio neto de venta que resulte de la factura de venta a exportadores, acopiadores, cooperativas y cualquier otro comprador de granos que sea responsable inscripto en IVA.

La retención es del 8% en las operaciones de venta de cereales y oleaginosos (con excepción del arroz) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) efectuadas por quienes se encuentren incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos (10,5% si no está incluido en dicho registro).

La venta de granos está gravada con una alícuota de IVA del 10,5%. Lo mismo sucede con los fertilizantes y los servicios de siembra, fumigación y cosecha (los arrendamientos rurales están exentos de IVA). Pero las semillas, agroquímicos y servicios profesionales están gravados con una alícuota del 21%.

El régimen vigente establece que los saldos de IVA de libre disponibilidad retenidos deben ser reintegrados en un 87,5% (7 puntos del total de 8) a la cuenta bancaria de la empresa agrícola hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada del IVA del período fiscal en el cual se practicaron las retenciones. Pero en los hechos la mayor parte de las empresas agrícolas registra un atraso en lo que respecta a acreditaciones sistémicas de reintegros de IVA que promedia los doce meses.

Fuente: Valor Soja

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