Suben tasas para empresas aplicadoras de plaguicidas

Deberán abonar una inscripción anual por un monto equivalente a 170 litros de gasoil. Las tasas para las empresas aplicadoras van desde los 160 litros a 220 litros, de acuerdo al método de aplicación.

05/03/2013 |

El Gobierno provincial fijó nuevos valores de las tasas de inscripción e inspección anual que tributan las empresas expendedoras y aplicadoras de plaguicidas, en el marco de la Ley Nº 6599. Deberán abonar una inscripción anual por un monto equivalente a 170 litros de gasoil. Además, las tasas para las empresas aplicadoras van desde los 160 litros a 220 litros, de acuerdo al método de aplicación.

El decreto Nº 136 del Ministerio de Producción modifica los valores de las tasas anuales que deben abonar las empresas expendedoras y aplicadoras de plaguicidas, los cuales no sufrían cambios desde el 2006, según publicó APF.

A partir del 1º de febrero de 2013, la tasa de inspección es de de 10 “puntos valorativos”, equivalentes a 10 litros anuales de gas oil ultra diesel u otro de similares características, de la Empresa YPF.

Asimismo, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la venta o aplicación de plaguicidas, deberán abonar una tasa de inscripción anual de 170 “puntos valorativos”, equivalentes a 170 litros de gas oil. Tendrán que pagar una tasa adicional de 120 puntos valorativos, en caso de poseer sucursales, agencias, depósitos, consignaciones o similares, fuera de la localidad o lugar de denuncia de la casa central o matriz.

Las empresas que apliquen plaguicidas con equipos pulverizadores autopropulsados, deberán abonar una tasa de inscripción de 160 puntos. Si poseen más de un equipo, tendrán que pagar por cada uno una tasa adicional de 110 puntos.

Si la aplicación es por cuenta propia con máquinas pulverizadoras de arrastre, deberán abonar una tasa de inscripción de 35 puntos, y 20 puntos más por equipo, en caso de poseer más de uno.

Las que realicen las aplicaciones para terceros con máquinas pulverizadoras de arrastre, deberán abonar una tasa de inscripción 110 puntos, y 80 puntos más por cada equipo extra.

En tanto, quienes realicen aplicaciones de plaguicidas por cuenta de terceros y los productores, empresas o contratistas que posean equipos aeroaplicadores, deberán pagar 220 puntos, más 160 cuando por cada equipo extra.

Las empresas aeroaplicadoras con domicilio en otras jurisdicciones provinciales, que deseen efectuar trabajos aéreos en forma transitoria en Entre Ríos (lo cual podrán hacer por un plazo no mayor a 60 días), deberán abonar una tasa de inscripción temporaria de 140 puntos, y constituir domicilio en el territorio provincial.

• Otras disposiciones

El decreto también establece en 12 puntos el valor de cada talonario de recetas agronómicas consistentes en 25 ejemplares por triplicado, utilizada para el expendio y/o aplicación de plaguicidas.

Además, fija el día 31 de marzo de cada año como fecha límites para el pago de la Tasa de Inspección y de la Tasa de Inscripción Anual.

Determina que los importes que se recaudaren por aplicación de la presente norma legal, serán depositados a favor de la cuenta corriente Nº 90256/4 “Recursos Naturales, Tecnológicos y otros”, habilitada a nombre de la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, en la Sucursal Centro del Nuevo Banco de Entre Ríos SA.

Por último, ratifica como autoridad de aplicación de la Ley de plaguicidas a la Dirección General de Agricultura dependiente de la Subsecretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción.

• Valores

En un Anexo al decreto, se precisan los nuevos montos:

Tasa de inspección: 10 puntos (1 punto= 1 litro de gas oil ultra diesesl YPF)

Expendio:
Casa Central 170
Sucursal y/o sucursales 120 por cada una

Aplicación:
Equipo terrestre 160
Segundo equipo y subsiguientes 110 por cada uno
Equipo de arrastre propio 35
Segundo equipo y subsiguientes 20 por cada uno
Equipo de arrastre propio Servicios a terceros 110
Segundo equipo y subsiguientes 80 por cada uno
Equipo aeroaplicador 220
Segundo equipo y subsiguientes 160 por cada uno
Equipo aeroaplicador temporario (por 60 días) 140

Recetas agronómicas:
Talonario (veinticinco recetas agronómicas por triplicado) 12 puntos.

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