Extienden los plazos para recategorizar el monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la recategorización semestral del monotributo que se podrá realizar entre el 11 y el 29 de julio.

06/07/2022 | AFIP

También lo hizo con la extensión hasta el 27 de julio del período para pagar la obligación mensual, a través de la resolución general 5226/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La misma busca garantizar que las y los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos promulgada el pasado lunes por el Gobierno.

El presidente Alberto Fernández promulgó en Casa Rosada la ley que beneficiará a 4,5 millones de monotributistas y 140.000 autónomos.

La ley 27.676 amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo y así permite que, de corresponder, las y los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.

La iniciativa también estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.

Esto es, que no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.

El incremento en los límites máximos de facturación por categoría deberá ser tenido en cuenta por las y los monotributistas para evaluar su recategorización.

En forma excepcional, el plazo para hacer la recategorización semestral del monotributo estará habilitado entre el 11 y el 29 de julio.

La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla.

Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizarla.

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Asimismo, la AFIP extendió hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación del mes en curso.

Ampliación de los plazos

Esto busca facilitar las tareas de cumplimiento de las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B que fueron beneficiados por la exención del componente impositivo.

Los contribuyentes de las dos primeras categorías deberán realizar el pago mensual una vez que la exención del componente impositivo impacte sobre sus perfiles, que será a partir del 11 de julio.

No obstante, durante todo el mes, se mantiene habilitada la posibilidad de abonar la obligación mensual del monotributo para quienes, por distintos motivos, así lo requieran.

En esos casos cuando surja una diferencia entre el monto pagado y el que corresponda tras aplicar las modificaciones surgidas por la ley de alivio fiscal, los pequeños contribuyentes podrán reimputarla para cancelar otros períodos.

A partir del 11 de julio los pequeños contribuyentes de las categorías A y B que no tengan otra fuente de ingresos podrán visualizar su nueva credencial a través de la página web de la AFIP, y en caso de necesitarlo, podrán reimprimir su credencial.

Esto se debe a que como dejarán de pagar el componente impositivo del monotributo el sistema les asignará un nuevo Código Único de Revista (CUR).

Este procedimiento se realiza en monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal.

En sintonía con la ley, este mes comenzaron a regir los nuevos topes de facturación para monotributistas y autónomos.

Así se elevó en un 60,53% el monto tope de las primeras tres categorías del monotributo (A,B y C), en un 44,82% para la D; y en un 29,12% para del resto.

Mientras que en las dos primeras -A y B- se eliminó el pago del componente impositivo, por lo que dejan de pagar $ 288 y $ 555 por mes, respectivamente, por ese concepto.

Este beneficio es para los monotributistas "puros", es decir para quienes no tienen otros ingresos ya sea por jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles.

De acuerdo con lo definido en la ley, la facturación que podrá alcanzar cada categoría del monotributo será $ 748.382 para la A; $ 1.112.459 la B; $ 1.557.443 la C; $ 1.934.273 la D; $ 2.277.684,56 la E; $ 2.847.105,70 la F; $ 3.416.526,83 la G; $ 4.229.985,60 la H; $ 4.734.330,03 la I; $ 5.425.770,00 la J; y $ 6.019.594,89 la K.

Los cambios impactan positivamente en la situación económica de 4.498.419 monotributistas, de los cuales el 39% residente en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) y el 61% restante en el resto del país.

Respecto de los autónomos, se determinó de 2 a 2,5 veces la deducción especial y en triplicar la de nuevos profesionales.

Fuente: Telam

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