Decretan emergencia hídrica por la bajante del río Paraná

Será por 180 días, y el decreto establece que se instrumenten medidas de alivio para las zonas y los sectores afectados.


26/07/2021 | Bajante del Paraná

A través de un decreto que se publicará en el Boletín Oficial, el Gobierno argentino decretó el “Estado de Emergencia Hídrica” por la histórica bajante del río Paraná, que afecta a las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

Será por 180 días, y el decreto establece que se instrumenten medidas de alivio para las zonas y los sectores afectados. Se delimitará las áreas sujetas a la declaración de ”Estado de Emergencia Hídrica”, en función de lo que es la peor bajante en 77 años de la principal vía navegable del país.

Se invita además a los gobierno provinciales a tomar medidas similares, en especial “aquellas tendientes a disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector productivo de las zonas afectadas, mientras dure la emergencia”.

Se instrumentó a distintas áreas del Gobierno a que adopten las medidas necesarias con el objeto de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo en los sectores afectados. Entre ellas están los ministerios de Desarrollo Productivo, de Trabajo, la AFIP y el Banco Nación.

Asimismo, se indicó al Ministerio de Obras Públicas que realice las “obras de infraestructura necesarias para mitigar los efectos de la emergencia en las zonas afectadas, mientras dure la misma” y que el de Transporte deberá arbitrar “los medios necesarios para posibilitar la navegación y los accesos a los puertos mientras dure la emergencia”.

Mientras que el de Ambiente tomará las acciones necesarias para evitar que se produzcan incendios forestales como consecuencia de la bajante 

El decreto promueve medidas que apuntan a un alivio económico de las zonas afectadas. Por caso, se instruye al Ministerio de Economía y a la Secretaría de Energía a adoptar “las medidas necesarias tendientes a asegurar el normal abastecimiento de la demanda de energía eléctrica en virtud del “Estado de Emergencia Hídrica” dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, pudiendo para ello disponer los actos y acciones necesarias para procurar el abastecimiento de los recursos primarios críticos, como los combustibles, ante la potencial pérdida de oferta de generación eléctrica por la afectación de la bajante extraordinaria del río; recurrir a fuentes alternativas de oferta como importación de energía eléctrica y/o combustibles; coordinar acciones de gestión de demanda como la autogeneración y/o el uso eficiente, entre otras”.

 

“Dada la esencialidad que tiene la prestación de los servicios de gas natural y de electricidad, ante congestionamientos de logística producidos por la bajante, se deberá, en conjunto con el Ministerio de Transporte y el resto de los organismos intervinientes, dar prioridad a la navegabilidad del transporte de los combustibles”, se explica.

El decreto establece la suspensión “de aquellos trámites administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por la presente declaración de emergencia, el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la fecha en que el Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL las delimite conforme a lo previsto en el artículo 2° de la presente medida, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan”.

Debido al decreto, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, tendrá la el aval “para que, en uso de sus facultades, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos, cargos y cualquier otra adecuación que se requiera para el financiamiento de las medidas que se dispongan por aplicación del presente decreto”.

Fuente: Noticias AgroPecuarias

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