Uruguay incumpliría con el tratado fundacional del Mercosur

La decisión de comenzar a conversar con terceros países para negociar acuerdos comerciales extra Mercosur fue interpretado por voceros de la Cancillería Argentina como un incumplimiento del Tratado de Asunción.

08/07/2021 | TRATADOS

La decisión del Gobierno de Uruguay de comenzar a conversar con terceros países para negociar acuerdos comerciales extra Mercosur fue interpretado por voceros de la Cancillería Argentina como un incumplimiento del Tratado de Asunción, el documento fundacional del bloque firmado en 1991 por los estados miembro.

Fuentes en la Cancillería acusaron a Uruguay de "incumplir con el fundamento del Tratado de Asunción", luego del pronunciamiento del socio comercial mediante un comunicado que se dio a conocer mientras se desarrollaba la LVIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.

Voceros del Palacio San Martín indicaron que "en particular se incumple con el artículo primero del Tratado, en lo que se refiere a contar con una política comercial común con respecto a terceros", y no sólo con la Resolución 32 del 2000 argumentada por Uruguay.

El artículo primero del Tratado determina que el Mercado Común implica "el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales".

Esta tarde, la Cancillería uruguaya afirmó que su delegación, "al tiempo que reivindicó su pertenencia al Mercosur, comunicó que comenzará a conversar con terceros para negociar acuerdos comerciales extrazona".

Pero esa manifestación no se hizo durante el debate de los Cancilleres, quienes fueron sorprendidos en medio de la jornada por "una decisión inconsulta e inoportuna" ya que se adoptó a pocas horas de la Cumbre de Jefes de Estado que se realizará mañana de manera virtual.

Uruguay, también argumentó la posición "en defender la modernización del bloque, a través de una agenda de negociaciones externas sustantiva, ágil, dinámica, flexible y permanente", para lo que entendió que "la decisión 32/00 no está en vigor, ya que nunca fue internalizada".

Fuente: CHACRA

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