Más control de la AFIP a exportadores

El organismo intensificó los controles que realiza para determinar la devolución del IVA. La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

29/10/2012 |

A través de la resolución general 3397, la AFIP determinó que se incluya entre quienes están inhabilitados para percibir la devolución del IVA a los sujetos que "registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduanera ante esta Administración Federal". Así lo publicó esta mañana el Cronista Comercial.

Estableció que las deudas "se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web de este Organismo, ingresando a la opción denominada ‘Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 - RG 2000/06‘". Además, excluyó de la devolución del IVA a quienes "se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal".
"Con relación a las aludidas exclusiones, en el supuesto en que a la fecha de la presentación originaria el solicitante no registrara deuda líquida y exigible, pero sí a la fecha de la rectificativa, se considerará la fecha de esta última", precisó la AFIP.

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