Ley de Inversiones de Bosques Cultivados, promulgan adhesión

La norma establece beneficios impositivos y económicos a los productores forestales. Recibió sanción definitiva el 13 de agosto pasado y fue promulgada el 30 de ese mismo mes bajo el Nº 10714.

01/10/2019 | En Entre Ríos

El objetivo es favorecer la plantación de bosques en la provincia, la forestación y la provisión de materia prima maderera

A través de esta iniciativa se prorroga por tercera vez la adhesión de la provincia a la ley nacional de Inversiones de Bosques Cultivados. Entre otras cosas, esta norma exime a los productores forestales del pago de Ingresos Brutos y otros tributos provinciales, y se les financia la plantación de los bosques.

“Es un beneficio que está vigente desde 1998”, explicó a esta Agencia el senador Ángel Giano (FPV-Concordia) luego de que el Senado le diera media sanción. Giano es autor de la iniciativa junto a Mario Torres (FPV-Villaguay), a pedido del gobernador Gustavo Bordet y el secretario de Producción, Álvaro Gabás.

Giano recordó que la primera prórroga se produjo en 2009. En tanto señaló que este año “vencía ese plazo de diez años de la última ley sancionada”. La nueva ley extiende la adhesión por otros diez años.

De este modo se favorece la plantación de bosques en la provincia, la forestación y la provisión de materia prima maderera.

Texto completo de la ley Nº 10714

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional Nº 27.487, que prorroga y reforma la Ley Nº 25.080 denominada “Ley de Inversiones para Bosques Cultivados”, en la cual se instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes.

ARTÍCULO 2º.- Prorróguese la vigencia de la Ley Provincial Nº 9.243 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.080 prorrogada y modificada por la Ley Nacional Nº 27.487, por el mismo plazo y en los mismos términos. -

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de la Producción de la Gobernación a reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días. -

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, etcétera. -

Fuente: APF Digital

BUSCAR

REDES SOCIALES

Más Vistas

ACTUALIDADLa UE importará más carne vacuna y ovina

La Comisión Europea proyecta un nuevo retroceso para la producción de carne vacuna y ovina como consecuencia de la reducción de los rodeos, mientras que el sector porcino mantendrá prácticamente estable su nivel de actividad.

[...]

07/08/2026 16 0

AGRICULTURAAnalizan herramientas contra gramíneas resistentes

La resistencia de las malezas a los herbicidas representa uno de los principales desafíos para la producción agrícola. Este será uno de los temas que especialistas del INTA abordarán en el congreso Aapresid.

[...]

07/08/2026 16 0

AGRICULTURAMaíz demorado y riesgo sanitario en los trigos

La Bolsa de Comercio de Rosario advirtió que casi la mitad del maíz tardío de la región núcleo continúa sin cosechar debido a las persistentes condiciones de humedad.

[...]

07/08/2026 16 0

ACTUALIDADEstudiantes desarrollaron mortadela de jabalí con nuez pecán

Las estudiantes trabajaron en el desarrollo de una emulsión cárnica de jabalí tipo mortadela, incorporando nuez pecán como ingrediente diferenciador y producto regional.

[...]

07/08/2026 16 0

ACTUALIDADMaíz: cómo elegir el híbrido adecuado

Nicolás Porcaro analizó las novedades de Supra Semillas y las alternativas de genética para los distintos ambientes productivos de Entre Ríos.

[...]

12/08/2026 16 0
Redacción:
Dana Olivera Taleb

Editor General
E-mail: dana@momentodecampo.com.ar

Telefono: 0343 154 689678
Sofía Ponce

Redacción
E-mail: sofia@momentodecampo.com.ar

Telefono: 0343 154 640663
Comercial:
Sofía Ponce

Redacción
E-mail: sofia@momentodecampo.com.ar

Telefono: 0343 154 640663
Web:
Gnosis Software

Diseño y Desarrollo
E-mail: info@gnosissoftware.com.ar

Telefono: 0343 - 4221057