Condiciones, para pedir la devolución de saldos de IVA
Se reglamentó el régimen de devolución del saldo técnico del IVA a favor del contribuyente por las inversiones en bienes de uso.
La Resolución General AFIP 4.581/2019 reglamenta el régimen de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- luego de transcurridos SEIS (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, siempre que los importes respectivos integren el saldo a favor del responsable a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley del IVA.
LÍMITE MÁXIMO ANUAL
Arizmendi explicó que el presente régimen operará de acuerdo con lo previsto por la ley de presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para cada año, quedando supeditado al límite máximo anual que pudiera establecer y al mecanismo de asignación que determine el Ministerio de Hacienda.
EXCLUSIONES
Se encuentran excluidos del régimen para solicitar la devolución, los contribuyentes que se encuentren:
Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes 23771 o 24769 o 27430 a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
No serán consideradas para la aplicación del beneficio, las facturas o documentos equivalentes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, que:
a) Hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal.
Se tendrá presente que para los supuestos de obras en construcción o bienes en proceso de elaboración al 1 de enero de 2018, el tratamiento establecido será de aplicación, exclusivamente, respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiere generado o de las inversiones que se hubieren realizado, según el caso, a partir de dicha fecha.
b) Correspondan a adquisiciones de bienes de uso que no integren el patrimonio de los contribuyentes al momento de la solicitud, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente probado.
c) Hayan sido utilizadas en otro régimen de beneficios fiscales o cuyo impuesto al valor agregado contenido en las mismas haya sido absorbido por débitos fiscales con anterioridad a la solicitud.
d) Se encuentren observadas o impugnadas por el Organismo Fiscal.
e) Correspondan a bienes de uso que no revistan la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.
REQUISITOS
Para solicitar el beneficio impositivo los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la CUIT con estado activo.
b) Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
c) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo Fiscal el domicilio fiscal.
d) Tener constituido el domicilio fiscal electrónico.
e) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.
g) No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.
CONDICIONES
La devolución de los créditos fiscales o impuesto facturado, originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad, luego de transcurridos seis (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo o, en su caso, realizada la inversión.
Cuando los referidos bienes se adquieran por “leasing”, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra, solo podrán computarse a los efectos de la devolución, una vez transcurridos seis (6) períodos fiscales contados a partir de aquel en que se haya ejercido la citada opción, excepto en aquellos contratos que, conforme a la normativa vigente, sean asimilados a operaciones de compraventa para la determinación del impuesto a las ganancias, en cuyo caso el referido plazo se computará en el modo indicado en el primer párrafo de este artículo.
A efectos de este régimen, el impuesto al valor agregado correspondiente a la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, se imputará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO
Los responsables deberán acceder a la opción “Pre-solicitud” del servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430”, disponible en el sitio “web” institucional a fin de suministrar la información referida a los bienes de uso involucrados en el beneficio y a los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.
El acceso al sistema para efectuar la “Pre-solicitud” será habilitado entre los días 1 y 10 del mes de diciembre de cada año.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la AFIP comunicará al responsable mediante el servicio “web” en la opción “Consulta de comprobantes habilitados por suficiencia de cupo fiscal (Total / Parcial)”, los comprobantes y/o montos que podrán incluirse en su totalidad o de manera parcializada, en la solicitud del beneficio, de acuerdo al mecanismo de asignación de cupo fiscal dispuesto por el Ministerio de Hacienda, para el período que corresponda.
En el caso que no correspondiera asignación de cupo fiscal para los comprobantes informados en la “Pre-solicitud”, el Organismo Fiscal informará esta situación en el mismo servicio referenciado.
Una vez comunicada la suficiencia de cupo fiscal, a efectos de solicitar el beneficio, los responsables deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” y generar el F. 8117 web - Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430.
Para generar dicho formulario deberán conformar la información cargada en la “Pre-solicitud”. En el supuesto de que el cupo fiscal impida la devolución total, podrá eliminar comprobantes informados o parcializar los montos solicitados por los mismos, respecto de los específicamente comunicados en el citado servicio.
Al momento de la solicitud, a través del mencionado servicio “web”, se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf” que deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el Consejo Profesional o Colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos y de los bienes de uso incluidos en la solicitud. Asimismo, cuando corresponda, deberá acompañarse un archivo en formato “.pdf” con la denuncia de siniestro del bien de uso incorporado en la solicitud.
El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual deberá ingresar, con su respectiva clave fiscal, al servicio “SIR Sistema Integral de Recupero”, “Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430 - Módulo Contador”.
En el mismo deberá quedar certificado que los bienes de uso integran el patrimonio del contribuyente a la fecha de solicitud y que los mismos revisten la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias. De igual forma, se actuará cuando en la solicitud se declare un bien de uso siniestrado.
Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y un acuse de recibo de la transmisión, que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento.
De superarse la totalidad de los controles, el Organismo Fiscal podrá emitir una comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática, sin intervención del juez administrativo.
En el caso que la solicitud resultare denegada, se emitirá una comunicación indicando las observaciones que motivan la misma, la que será notificada en el domicilio fiscal electrónico del responsable.
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN
Podrá presentarse una sola solicitud por año calendario, a partir de la comunicación efectuada por el Organismo Fiscal hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.
La remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117, que contenga el detalle de los comprobantes habilitados y/o montos autorizados previamente, con motivo del límite máximo anual instituido por la ley de presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional, implicará:
a) La disposición del saldo técnico exteriorizado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, originado en operaciones informadas, luego de transcurridos como mínimo seis (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal o, en su caso, realizada la inversión.
b) Haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, el monto por el cual se solicita el beneficio. Se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “IVA - Versión 5.3” en su release vigente, o en la versión que en el futuro la reemplace.
El importe por el que se solicitará la devolución, se consignará en el campo “Ley N° 27.430 - Art. 92” de la pantalla “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”, con código 12: “Art. 92 Ley N° 27.430-Inversiones Bienes de Uso”.
RESGUARDO DE INFORMACIÓN
Todos aquellos comprobantes que no resultaren habilitados y/o montos no autorizados -que hubieren sido desistidos o modificados porcentualmente- por inexistencia de “cupo fiscal”, al ingresar la solicitud del beneficio, podrán ser incorporados en una nueva “Pre-solicitud”, a partir de la presentación que corresponda al siguiente año por el cual el Ministerio de Hacienda disponga nuevo cupo fiscal.
Estas “Pre-solicitudes” quedarán a resguardo, hasta que se cuente con un nuevo “cupo fiscal”, acorde con lo que disponga la ley de presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional.
INTERVENCIÓN DEL JUEZ ADMINISTRATIVO
Cuando la presentación se encuentre incompleta o se comprueben deficiencias formales en los datos que debe contener, el juez administrativo interviniente requerirá dentro de los seis (6) días hábiles administrativos siguientes a la presentación realizada que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas.
Para su cumplimiento, se otorgará al responsable un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles administrativos bajo apercibimiento de disponerse, sin más trámite, el archivo de las actuaciones en caso de no concretarse el mismo.
Hasta la fecha de cumplimiento del referido requerimiento, la tramitación de la solicitud no se considerará formalmente admisible y no devengará intereses a favor del solicitante, respecto del monto que hubiera solicitado en devolución ante la AFIP.
DETRACCIÓN DE MONTOS
El juez administrativo interviniente procederá a detraer los montos correspondientes de los importes consignados en la solicitud del beneficio, cuando surjan inconsistencias como resultado de los controles informáticos sistematizados, a partir de los cuales se observen las siguientes situaciones:
a) Se haya omitido actuar en carácter de agente de retención, respecto de los pagos correspondientes a adquisiciones que integren el crédito fiscal o impuesto facturado de la solicitud presentada.
b) Los proveedores informados no se encuentren inscriptos como responsables del impuesto al valor agregado, a la fecha de emisión del comprobante.
c) Los proveedores informados integren la base de contribuyentes no confiables.
d) Se compruebe la falta de veracidad de las facturas o documentos equivalentes que respaldan el pedido.
e) Los créditos fiscales o impuesto facturado hayan sido utilizados mediante otro régimen que permita la acreditación y/o devolución y/o transferencia.
Contra las denegatorias y/o detracciones practicadas, los solicitantes podrán interponer el recurso previsto en el artículo 74 del decreto 1397/1979 reglamentario de la Ley 11683.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior -excepto en el caso de las denegatorias- el solicitante podrá interponer una disconformidad, dentro de los veinte (20) días corridos inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la comunicación indicada en el artículo 21, respecto de los comprobantes no aprobados.
La interposición de disconformidad estará limitada a que la cantidad de comprobantes no conformados no exceda de cincuenta (50) y en la medida en que el monto vinculado sujeto a análisis sea inferior al cinco por ciento (5%) de la solicitud.
El recurso y/o la disconformidad que se presente deberá interponerse ingresando al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”- “Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430”, disponible en el sitio “web” institucional, seleccionando la opción “Presentar Disconformidad o Recurso”, según corresponda, adjuntando el escrito y las pruebas de las que intente valerse en formato “.pdf”. Como constancia de la trasmisión efectuada el sistema emitirá un acuse de recibo.
RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
El monto autorizado y, en su caso, el de las detracciones que resulten procedentes será comunicado por la AFIP, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte formalmente admisible.
DISPOSICIONES GENERALES
Respecto del año 2019, durante el mes de octubre del corriente año, se habilitará el servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430” al solo efecto de iniciar la carga de datos en la opción “Pre-solicitud”.
Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 18 de septiembre de 2019.
Fuente: Agrofy News