Ratifican la obligatoriedad del remito electrónico

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la obligación del uso del Remito Electrónico Cárnico (REC) para el traslado de carnes y subproductos de la faena de hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas.

03/09/2019 | Traslado de carnes

A través de la Resolución general 4566/2019, publicada en el Boletín Oficial, el organismo precisó que el Remito Electrónico Cárnico es el único documento válido para amparar el traslado automotor dentro del territorio de carnes y subproductos derivados de la faena.

La normativa establece que las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen las actividades de frigorífico o establecimiento faenador; usuarios de faena; abastecedor; despostadero; consignatario de carnes y directo; están obligadas a emitir el REC.

En caso de no cumplir con las normativas, los infractores podrán recibir diversas sanciones y el Ministerio de Agricultura podrá disponer la suspensión preventiva del operador en el Registro Único de operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

Las sanciones serán para quienes hayan efectuado o encargado traslados de carne bovina, bubalina o porcina y subproductos de faena de su propiedad no habiendo emitido el correspondiente Remito Electrónico Cárnico en forma recurrente.

También para los que hayan efectuado o encargado traslados de carne bovina, bubalina o porcina y subproductos de faena de su propiedad habiendo emitido el REC indicando un destinatario que no se corresponde con el real, en forma recurrente.

Fuente: Noticias AgroPecuarias

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