Limitan cambios de titularidad en fitosanitarios extranjeros

Así lo estableció el Senasa a través de la Resolución 638/2019, que se publicó en el Boletín Oficial. El objetivo es optimizar la fiscalización y facilitar controles.

13/06/2019 | Desde Senasa

A través de la Resolución 638/2019, publicada en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) acotó los cambios de titularidad de los productos fitosanitarios formulados de origen extranjero, inscritos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, que administra la Dirección Nacional de Protección Vegetal a través de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos.

“Cuando se trate de productos de origen extranjero y/o cuya producción pueda realizarse en forma indistinta en una planta radicada en el exterior o en una planta ubicada en el país, solo podrá realizarse la transferencia luego de transcurrido un año contado desde su inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal“, aclaró el organismo.

En el caso de productos ya inscritos con anterioridad a la nueva normativa, se aceptará únicamente una transferencia por año, contando el tiempo desde la última realizada.

Según el Senasa, el objetivo de esta regulación es “optimizar la fiscalización” de los productos y “facilitar los controles” en cuanto a origen, trazabilidad y etiquetado.

Fuente: Infocampo

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