Dictaron la nulidad parcial del decreto sobre las fumigacion

El Foro Ecologista y Agmer acudieron al poder judicial para pedir la nulidad del decreto sobre fumigaciones de Bordet, en el que fijaba menores límites con respecto al estándar normativo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia.

29/03/2019 | Revés judicial para Bordet

El camarista Andrés Marfil anuló parcialmente este jueves el decreto N° 4.407 del gobernador Bordet sobre las fumigaciones, en el que estipulaba distancias más laxas en relación al estándar normativo resuelto por el juez Oscar Daniel Benedetto en octubre, ratificado luego por un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

¿Cómo surgió la polémica?

El Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), mediante un recurso de amparo, pretendieron combatir las consecuencias negativas de las fumigaciones descontroladas.

En este sentido, el 1 de octubre, el camarista civil Oscar Daniel Benedetto dictó un fallo que prohibió “la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros”.

El Ejecutivo, en ese entonces, apeló el fallo del camarista Benedetto ante la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), alegando que la resolución no tenía en cuenta el perjuicio para la productividad que iba a tener en las zonas no fumigadas.

Finalmente, a fines de octubre, la Sala Penal confirmó el fallo de primera instancia.

El decreto N° 4.407 de Bordet

El decreto N° 4.407 fue dictado el 14 de diciembre de 2018 y publicado en el boletín oficial el 2 de enero. En él se establecían límites ostensiblemente menores a los fijadas por la Justicia: 100 metros para las fumigaciones terrestres; y para las fumigaciones aéreas, 500 metros.

Se prohibirán “las aplicaciones terrestres de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 100 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos”. Y las aéreas “en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de 500 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos”, precisaba el decreto.

La anulación parcial del decreto de Bordet

El Foro Ecologista y Agmer acudieron nuevamente al Poder Judicial a pedir la nulidad de ese decreto. El camarista Andrés Marfil admitió la demanda presentada por estas organizaciones y dictó la nulidad parcial del decreto, por ser “inconstitucional por violación de la cosa juzgada al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado” en octubre del año pasado por el juez Oscar Daniel Benedetto.

Fuente: Entre Ríos Ahora

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