Fijan las pautas para producir cannabis en la Argentina

El Instituto Nacional de Semillas publicó una resolución en la que establece las condiciones para poder cultivar cannabis con fines medicinales, incluyendo un reglamento a tal fin.

07/03/2019 | Desde el INASE

El Instituto Nacional de Semillas (Inase) publicó en el Boletín Oficial la resolución 59/2019 en la que establece “las condiciones para las actividades de producción, difusión, manejo y acondicionamiento que se lleven a cabo en invernáculos y/o predios de seguridad con Cannabis sp en la República Argentina”.

La medida incluye también un reglamento que fija las pautas para poder cultivar cannabis y señala que “no se podrá realizar ninguna actividad (de este tipo) sin la previa autorización del Inase”, que será el organismo contralor, pudiendo realizar inspecciones físicas de los órganos de propagación en todo su ciclo de cultivo así como también de la importación de los órganos de propagación.

Detalles

La resolución incluye dos anexos. En el primero, el Inase determina que, “a fin de obtener la autorización para realizar actividades con cannabis sp. en invernáculos y/o predios de seguridad, el solicitante deberá presentar una solicitud completando la Solicitud de Evaluación de Actividades con cannabis sp que constituye el Anexo II y adjuntar la autorización correspondiente del Ministerio de Seguridad”.

Entre otras cosas, se dispone que “el germoplasma de cannabis provendrá directamente del laboratorio o institución en donde se haya generado y en todo momento deberá permanecer dentro del invernáculo o predio. En caso de traslado, tanto el germoplasma como todo material que derive de él, tales como descartes, muestras y material propagativo, serán manipulados según lo autorizado en la solicitud de evaluación de actividades”.

Además, obliga a los cultivadores de cannabis a llevar un libro de actividades y otro de existencias. De este último, se deberán presentar ante el Inase dos informes: uno semestral, durante la primera quincena de mayo, y otro anual, a principios de noviembre.

También se establece que “la superficie cultivada permanecerá por un período de un año en control poscosecha” y que “se deberá informar al Inase la disposición final de los desechos del cultivo, lo cual será inspeccionado a fin de evitar cualquier utilización ajena a las finalidades de la ley de cannabis medicinal”.

Fuente: Agrovoz

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