SISA: qué deben hacer para que devuelvan retenciones de IVA

A partir del próximo 1 de noviembre comenzará a regir el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) que unificará, en una sola plataforma.

20/09/2018 | Desde noviembre

Al Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG), Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), Registro Nacional Sanitario (Renspa) y Registro de Usuario de Semilla (RUS).

La inscripción en el SISA será obligatoria para productores y comercializadores de cereales, oleaginosos y legumbres. También para propietarios de inmuebles rurales explotados. “Cuando los inmuebles rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país”, indica la resolución 4310/18 de la Afip publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los integrantes del SISA –con excepción de los propietarios de campos– serán clasificados en tres categorías. La primera de ellas, denominada “Estado 1”, comprenderá a aquellas personas o empresas que logren mantener la “categoría A” en el Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) durante al menos 24 meses de permanencia en el “Estado 2”.

“A partir de la aplicación del presente régimen, será condición necesaria para tener el Estado 1 haber permanecido ininterrumpidamente activo en el RFOG (…) durante los 24 meses previos al inicio del SISA”, indica la norma. Una vez iniciado el nuevo régimen, se tendrá en cuenta, para calcular el plazo de 24 meses, la suma concurrente de permanencia en el RFOG (ya extinto) y el SISA.

En cuanto al “Estado 3”, el mismo le corresponderá a aquellas personas o empresas que no cumplan con la presentación de declaraciones juradas o presentaciones de regímenes de información en los plazos previstos, requerimientos vencidos y/o pendientes de cumplimiento, procesos judiciales y quiebras decretadas, entre otros factores.

La norma indica que “el sistema definirá un Estado inicial para las personas humanas y jurídicas que, al momento de entrada en vigencia de la presente, se encuentren incluidas –activas o suspendidas– en el RFOG y el Padrón de Productores de Granos-Monotributistas”, para posteriormente migrarlos de manera automática a las categorías correspondientes.

“Las personas humanas o jurídicas que consideren que el Estado con que se encuentran categorizadas no se corresponde con su situación fiscal, podrán interponer el recurso previsto por el artículo 74 del Decreto N° 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones”, indica la resolución.

La categorización se modificará “cuando se detecte/n uno o más incumplimientos de tipo formal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva más un plazo adicional de 60 días corridos” y también cuando se registre una “incorrecta conducta fiscal” y la misma no sea subsanada.

La normativa aún vigente determina que los compradores de cereales y oleaginosas deben retener a los productores inscriptos en el RFOG el 8% de IVA con una devolución sistémica del 7% en un plazo máximo de sesenta días de emitida la Liquidación Primaria de Granos, mientras que el 1% queda a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias.

El nuevo régimen indica que a los productores categorizados como “Estado 1” se les retendrá el 5% con una devolución también del 5% en un plazo no especificado (si bien, cuando se anunció la medida, se indicó que el mismo sería de hasta 45 días). En lo que respecta a los productores “Estado 2”, se les retendrá el 7% con una devolución del 6,85%, mientras que a aquellos comprendidos en el “Estado 3” les corresponderá una retención del 8% del IVA.

Para los productores de arroz, en el “Estado 1” la retención será del 10% también con devolución total, mientras que en el “Estado 2” se aplicará un 14% con devolución del 11,99%. En el “Estado 3” la retención de IVA se fijó en el 16%.

“En las operaciones efectuadas con intervención de los mercados de cereales a término, la retención se determinará aplicando la alícuota que corresponda (…) sobre el precio de ajuste definido en el artículo 19 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado”, especifica la norma.

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