Cuáles son los productos más castigados con la alícuota

El gobierno nacional, por medio del decreto 793/18, implementó hasta el 31 de diciembre de 2020 un esquema de derechos de exportación móviles para todas las mercaderías argentinas.

05/09/2018 | Retenciones móviles

En los fundamentos de la medida se indica que “el nuevo contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y las recientes alteraciones cambiarias y su efecto en los precios internos hacen necesario modificar transitoriamente los niveles de derechos de exportación”.

El nuevo esquema –tal como anunció ayer el ministro de Hacienda Nicolás Dujovne– comprende una alícuota variable de 3,0 pesos por cada dólar del valor FOB de una serie de productos seleccionados, entre los cuales se incluyen las carnes bovina, porcina y avícola, menudencias, sebo bovino, embutidos, lácteos, pescados, té, yerba mate, harina de trigo, harina de maíz, sémola, almidón, malta, maní, cereales para desayuno, jugos de frutas, aceite de maní, aceite de oliva, aceite y pellets de girasol, aceite de maíz, conservas, azúcar, jarabe de glucosa, golosinas, pastas, panificados, levaduras, cerveza, vinos, alcohol etílico y preparaciones alimenticias para animales.

En otra categoría, en la cual están comprendidos los granos, la alícuota que se aplicará será de 4,0 pesos por cada dólar del valor FOB. La sorpresa es que, además de los commodities agrícolas, en el club del 4×1 también están incluidos muchos productos de economías regionales, tales como miel, hortalizas (papa, cebolla, etcétera), arroz, legumbres (arveja, garbanzo, porotos), aceitunas y frutas (cítricos, uvas, manzanas, peras, frutillas).

El decreto 793/18 omite un dato clave: cuál será el tipo de cambio empleado para determinar la alícuota móvil (sólo menciona que ese criterio será determinado por una resolución del Ministerio de la Producción). En caso –por ejemplo– de que el factor empleado sea el dólar comprador BNA, las alícuotas móviles por aplicar serían actualmente del 8,1% y 10,8% del valor FOB.

El decreto 793/18 además establece que en ningún caso la alícuota de la retención podrá superar un tope del 12,0% del valor FOB (algo que sólo sucedería en caso de que el tipo de cambio caiga por debajo de 32 $/u$s).

En lo que respecta al complejo sojero –principal exportador de la Argentina– se estableció para el poroto, aceite y harina de soja una alícuota fija del 18,0%, a la cual se adicionará el factor variable del 4×1 (que actualmente sería del 10,8%). En cuanto al biodiesel (que en la Argentina se elabora con aceite de soja), a la alícuota vigente (15,0%) también se le adicionará el factor móvil del 4×1.

Fuente: Valor Soja

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