Ajustan por inflación la categorización de Pyme agropecuaria

El gobierno nacional ajustó por inflación la categorización de las pequeñas y medianas empresas agropecuarias: ahora se considera una Pyme del sector aquella que registre una facturación anual de hasta 363 millones de pesos. 

14/08/2018 | De hasta 363 M/$

El anterior valor –vigente desde mayo pasado– era de un tope de 289 millones de pesos (M/$).

La resolución 519/18 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa –publicada en el Boletín Oficial– establece que una microempresa agropecuaria es aquella que factura hasta 4,8 millones de pesos anuales, mientras que una pequeña, para ser considerada como tal, no debe superar los 30 M/$ (cifra equivalente a unas 3920 toneladas de soja Rosario con la cotización actual de la oleaginosa).

En lo que respecta a las empresas medianas del sector agropecuario, la categoría “tramo 1” comprende aquellas que registran una facturación anual de hasta 228,9 M/$, mientras que las “tramo 2” son las que tienen ventas totales por hasta 363,1 M/$.

En caso de que la empresa desarrolle más de una actividad, para categorizarse como Pyme agropecuaria deberá al menos tener el 70% de la facturación relacionada con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura o pesca.

Para calcular la facturación total se considera el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo del cálculo el monto del IVA y los impuestos internos que pudieran corresponder, además de deducir hasta el 75% del monto de las exportaciones.

Además de la facturación promedio de los últimos tres ejercicios, a partir de ahora también se deberá considerar al personal ocupado que surja también del promedio anual de los últimos tres años (según la información brindada por la empresa mediante el formulario F. 931 de la Afip).

La cantidad máxima de empleados que puede tener una microempresa agropecuaria para ser considerada como tal es de 5, mientras que el tope para las pequeñas y medianas “tramo 1” y “tramo 2” es de 10, 50 y 215 respectivamente, a partir del promedio que surja de los tres últimos ejercicios.

No serán consideradas micro, pequeñas ni medianas empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos en la normativa vigente, “controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúna/n tales requisitos”.

Fuente: Valor Soja

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